División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1456
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Lic. Federico Carrillo Zurcher
2
9 de febrero, 2005
9 de febrero, 2005
FOE-FEC-131
Licenciado
Federico Carrillo Zürcher
Ministro
MINISTERIO DE HACIENDA
Estimad señor :
Asunto:
Audiencia del oficio del Banco Nacional de Costa Rica sobre los alcances del artículo 6 de la Ley de Reestructuración de la Deuda Pública.
Esta Contraloría General mediante el oficio Nro. 16412 (FOE-FEC-955) del 17 de diciembre del 2004, atendió una consulta de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), sobre los alcances del artículo 6 de la Ley de Reestructuración de la Deuda Pública, respecto a las inversiones de las entidades públicas en los fondos de inversión, en donde se concluyó que: “...los entes y órganos públicos sujetos a la Ley Nro. 8299, no podrán invertir sus recursos en fondos de inversión, toda vez que ello implicaría incurrir en costos de administración e intermediación, así como participación indirecta en la compra y venta de títulos valores en el mercado secundario, todo lo cual está prohibido por la normativa vigente en esta materia”.
Nuestra conclusión se fundamentó especialmente en el texto del artículo 6 de la Ley Nro. 8299, en el artículo 7 del Reglamento a dicha Ley (Decreto Ejecutivo Nro. 30803, en la Directriz Presidencial Nro. 7 del 27 de agosto del 2002, y en la posición del Ministerio de Hacienda, expuesta en los oficios Nros. DM-1851 del 18 de noviembre del 2004, suscrito por su persona, y TN-818-2004 del 3 de mayo del 2004, firmado por el señor Adrián Vargas, Tesorero Nacional, en los cuales se concluye que ninguna institución sujeta a las disposiciones de la Ley de Reestructuración de la Deuda Pública puede invertir sus recursos en fondos de inversión, ya que ello implicaría pagar comision ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 09/02/2005
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 2235
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Licda. María del Carmen Redondo Solís
2
28 de febrero, 2005
28 de febrero, 2005
FOE-FEC-181
Licenciada
María del Carmen Redondo Solís
Gerente General
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Estimada señora:
Asunto:
Observaciones al Reglamento del Régimen de Garantías y Jubilaciones, aprobado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
En complemento a nuestro oficio Nro. 0010 (FOE-FEC-002) del pasado 3 de enero, y a efecto de que someta el presente pronunciamiento a conocimiento de la Junta Directiva, nos permitimos adicionar varias observaciones relacionadas con el Reglamento del Régimen de Garantías y Jubilaciones, aprobado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), en el Artículo Único de la Sesión Extraordinaria Nro. 5427, celebrada el 23 de noviembre del 2004, el cual nos fue comunicado por medio de su oficio Nro. GG-368.2004 del 26 de noviembre último.
En primera instancia debemos manifestar nuestra gran preocupación por la decisión tomada por ese Instituto de distribuir, en forma totalmente desproporcionada e incongruente, el porcentaje destinado de recursos públicos al Régimen de Garantías y Jubilaciones que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica del INVU, destinando el 67% para un fondo de garantías, y el restante porcentaje sea, un 33% al régimen de jubilaciones.
Lo anterior, por cuanto no debe perderse de vista, tal y como lo manifestamos en el oficio Nro. 0589 (FOE-FEC-034) del 22 de enero del 2004, que ante la omisión del legislador de definir el término “garantía”, es claro que a lo único que se encuentra obligado el INVU es a establecer un régimen de jubilación en protección de sus trabajadores, lo cual, como bien se señaló en el ci ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 28/02/2005
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 6146
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
2
31 de mayo, 2005
FOE-FEC-437
Licenciada
María del Carmen Redondo Solís
Gerente General
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Estimada señora:
Asunto:
Se da respuesta a oficio en que se comunica modificaciones aprobadas al Reglamento del Régimen de Garantías y Jubilaciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Nos referimos a su oficio Nro. GG-166-2005 del 9 de mayo, mediante el cual nos comunica el acuerdo tomado por la Junta Directiva de ese Instituto, en el artículo III, inciso 3) de la sesión ordinaria Nro. 5468, celebrada el 2 de mayo del 2005, en el que se acuerda modificar los artículos 3, 8, 20 y 23 del Reglamento del Régimen de Garantías y Jubilaciones, publicado en La Gaceta Nro. 20 del 28 de enero del 2005, en cumplimiento con nuestras observaciones realizadas en el oficio Nro. 2235 (FOE-FEC-181) del 28 de febrero del 2005.
Al respecto nos permitimos reiterarle que la distribución del porcentaje asignado al régimen de garantías y al régimen de jubilaciones, es una decisión administrativa tomada bajo su entera y exclusiva responsabilidad, y que además, el artículo 23, relacionado con la liquidación anual de excedentes y del aporte laboral, en concordancia con el artículo 8 de ese mismo Reglamento, debe entenderse que únicamente podrán distribuirse los intereses que se generen de los préstamos otorgados con recursos de los trabajadores, y no aquellos que se obtengan de los préstamos otorgados con recursos aportados por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Atentamente,
MBA. Luis Fernando Campos Montes
Gerente de Área
OLAS/gcc
ci
Junta Directiva, INVU
Auditoría Interna, INVU
MBA. Javier Cascante, Superintendente de Pensiones
A ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 27/05/2005
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 13082
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Lic. Angelo Altamira Carriero
6
26 de octubre, 2004
26 de octubre, 2004
FOE-FEC-695
Licenciado
Angelo Altamura Carriero
Presidente Ejecutivo
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Estimado señor:
Asunto:
Se da respuesta a consulta formulada sobre la viabilidad de dar en dación en pago el inmueble denominado “Parque del Este” propiedad del INVU, a la DESAF y ésta a su vez otorgarlo bajo las mismas condiciones al ICODER.
Nos referimos a su oficio Nro. PE-396-2004-C del 17 de junio, mediante el cual consulta la viabilidad jurídica de que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) entregue, en dación de pago, a la Dirección General de Asignaciones Familiares (DESAF), una finca ubicada en Montes de Oca, y esta Dirección a su vez la traslade, bajo esa misma modalidad, al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) para la realización de sus fines.
Manifiesta que lo anterior se debe a que el INVU mantiene una deuda con la DESAF que excede los 700 millones de colones, producto de un convenio suscrito en el año 1984 entre ambas entidades, y dada la lamentable situación financiera que atraviesa ese Instituto, se les imposibilita cancelarla. A su vez la DESAF mantiene una deuda con ICODER de aproximadamente 1400 millones de colones, por no haberle girado el 1% de sus presupuestos ordinarios y extraordinarios, conforme lo determina el inciso c) del artículo 87 de la Ley de Creación del ICODER Nro. 7800 del 30 de abril de 1998.
El inmueble que se pretende dar en dación de pago, se encuentra inscrito a en el Registro Nacional a nombre del INVU, Partido San José, Sistema Folio Real matrícula número 165852-000, situado en el cantón de Montes de Oca, distrito de San Rafael, denominado “Parque del E ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 26/10/2004
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 14082
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Lic. Manuel González Cabezas
2
12 de noviembre, 2004
12 de noviembre, 2004
FOE-FEC-758
Licenciado
Manuel González Cabezas
Auditor General
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende consulta formulada sobre el pago de comisiones a la fuerza de ventas de Popular Sociedad de Fondos de Inversión S.A.
Nos referimos a su oficio Nro. AG-572-2004 del 8 de noviembre, mediante el cual plantea varias consultas relacionadas con el pago de comisiones a la fuerza de venta de Popular Sociedad de Fondos de Inversión S.A.
Al respecto nos permitimos comunicarle que mucho extraña a esta Contraloría General, el que usted consulte temas propios de una empresa pública, distinta a la institución en que usted labora, salvo que se le haya asignado un estudio en particular sobre esa Sociedad, lo cual no se desprende del oficio.
Si bien es cierto, Popular Sociedad de Fondos de Inversión es una empresa pública propiedad del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ésta es jurídicamente independiente, posee personalidad jurídica propia, que le permite administrar recursos, adquirir compromisos y obligaciones y brindar servicios especializados en forma independiente del ente fundador, teniendo incluso objetivos y fines distintos entre sí.
Además, como empresa pública independiente, tiene su propia auditoría interna, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley General de Control Interno.
En virtud de lo anterior, hemos procedido al archivo de su solicitud sin especial pronunciamiento de nuestra parte, no sin antes comunicarle que una consulta de similar naturaleza fue presentada directamente por el señor Gerente General de Popular Fondos de Inversión, a la cual se le dará el trámite correspondiente.
Atentamente,
M ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 11/11/2004
Institución: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 5508
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Lic. Donald Murillo Pizarro
2
16 de mayo, 2005
16 de mayo, 2005
FOE-FEC-399
Licenciado
Donald Murillo Pizarro
Gerente General
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende oficio en el que el BANVHI comunica a esta Contraloría General su decisión de seguir invirtiendo los recursos de FOSUVI en fondos de inversión.
Nos referimos a su oficio Nro. GG-0361-2005, recibido en esta Contraloría General el pasado 6 de mayo, mediante el cual nos comunica que “....el BANVHI procederá a continuar realizando inversiones mediante fondos de inversión, de los recursos del Fondo de Subsidios para la Vivienda, hasta tanto la Contraloría General de la República no emita las disposiciones a que se refiere su oficio 636 (FOE-FEC-069) del 21 de enero del 2005”.
Manifiesta que la decisión obedece a que este órgano contralor emitió el dictamen Nro. 636 citado, señalando que el BANHVI debe realizar las inversiones correspondientes a los recursos del Fondo de Subsidios para la Vivienda (FOSUVI), por medio de ventanilla del Ministerio de Hacienda o del Banco Central de Costa Rica, lo que le impide acudir a los fondos de inversión, y que en ese mismo oficio esta Contraloría General indicó que: “...considerando la naturaleza específica de la actividad bancaria procederá a emitir directrices generales en materia de inversión en valores, dirigidas a los bancos públicos, dentro de los cuales se encuentra el Banco Hipotecario de la Vivienda...”, debido a ello y dado que a la fecha no se han publicado estas directrices, ese Banco toma la decisión de invertir los recursos del FOSUVI en fondos de inversión, tomando en consideración también el interés público.
En primera instancia debemos señalar que mucho nos sorprende los tér ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 16/05/2005
Institución: BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI)
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1277
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Lic. Donald Murillo Pizarro 2
04/02/2005
4 de febrero, 2005
FOE-FEC-110
Licenciado
Donald Murillo Pizarro
Gerente General
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI)
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende recurso de revocatoria interpuesto contra el oficio Nro. 636 del 21 de enero del 2005.
Nos referimos a su oficio Nro. GG-0086-2005 del 26 de enero, recibido en esta oficina el 28 de ese mismo mes, mediante el cual interpone recurso de revocatoria y nulidad concomitante (con apelación en subsidio) contra lo dispuesto en nuestro oficio Nro. 636 (FOE-FEC-069) del pasado 21 de enero, en donde se declara inadmisible el recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el memorial oficio Nro. 16412 (FOE-FEC-955) del 17 de diciembre del 2004, por haber sido presentado en forma extemporánea.
Al respecto nos permitimos comunicarle que en materia de impugnación conviene recordar que los actos consultivos por si mimo no constituyen un acto administrativo en sentido estricto, puesto que no producen un efecto jurídico inmediato, sino que lo tienen –eventualmente- a través del acto administrativo que se dicte posteriormente. (Ver Dormí, J.R., “El Procedimiento Administrativo”, Instituto de Estudios de Administración Local, Madrid, 1986, p. 144).
En cuanto al punto en análisis, concluye el autor en referencia que:
“Ello resulta de la interpretación del principio de que ‘toda declaración administrativa que produce efectos jurídicos individuales e inmediatos es impugnable’. Esto quiere decir que las declaraciones que no produzcan efectos jurídicos en forma individual e inmediata, no son impugnables administrativa ni judicialmente, dado que para esos efectos se requiere que la decisión admin ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 03/02/2005
Institución: BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI)
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1654
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Lic. Minor Enrique Calderón
2
14 de febrero, 2005
14 de febrero, 2005
FOE-FEC-144
Licenciado
Minor Enrique Calderón
Auditor Interno
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA
ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR)
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende consulta sobre la legalidad de que los directivos de JUDESUR puedan recibir aguinaldo sobre dietas.
Nos referimos a su oficio Nro. AUDI-0-007-05 del 3 de febrero, recibido en esta oficina el 7 de ese mismo mes, mediante el cual plantea las siguientes interrogantes:
1. ¿Es legalmente viable que los directivos de JUDESUR, tomen un acuerdo para autorizarse a ellos mismos el pago de aguinaldo sobre dietas?
2. ¿Pueden los directivos de JUDESUR recibir aguinaldo, a pesar de que no existe entre la institución y ellos una relación laboral?.
Al respecto nos permitimos comunicarle que el reconocimiento del pago de aguinaldo sobre dietas es reserva de ley, y que la ley que ha facultado, bajo ciertas condiciones, a otorgar este beneficio a los directivos de las instituciones autónomas, semiautónomas (dentro de las que se encuentra JUDESUR) y municipalidades es la Ley Nro. 1981, que en su artículo 5 establece:
“ARTICULO 5º.- Cuando las circunstancias económicas de cada Institución lo permitan, se podrán conceder los beneficios de esta ley a los miembros de las respectivas Juntas Directivas”.
Por lo tanto, el eventual pago del décimo tercer mes a los directivos de las referidas instituciones, procederá, siempre y cuando, las circunstancias económicas de cada institución lo permitan y cuenten con el contenido presupuestario debidamente aprobado. De no cumplirse con estas condiciones, cualquier reconocimiento en ese sentido resultaría ilegal.
Ello implica que, si económicamente ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 11/02/2005
Institución: JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 11856
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Lic. Willian Hayden Quintero
4
23 de setiembre, 2005
23 de setiembre, 2005
FOE-FEC-776
Licenciado
William Hayden Quintero
Gerente General
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende consulta sobre si los servicios de cajero, dentro de los bancos del Estado, constituyen actividad sustantiva.
Nos referimos a su oficio Nro. GG-0267-05 del pasado 3 de agosto, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre si los servicios de cajeros dentro de los bancos del Estado es una actividad sustantiva, y en caso de que no sea calificada como tal, si están en capacidad de contratar por out sourcing dichos servicios, ya sea en forma individual y/o a través de una compañía externa, a tiempo completo o a medio tiempo. Aclara a su vez que la intención no sería contratar estos servicios por medio de una Sociedad Anónima Laboral.
Criterio legal de la institución
Para efectos de la consulta se adjunta el criterio de la Dirección Jurídica Nro. D.J./0747-2005 de fecha 7 de julio del 2005, en el que se hace referencia a otros oficios emitidos sobre el particular por la misma Dirección Jurídica
, y en los que se desprende lo expuesto a continuación:
· Sobre la contratación de servicios a la luz de la figura “outsourcing”, es necesario tener presente que, tratándose de la administración pública, por disposición del ordenamiento jurídico; únicamente es posible contratar externamente, aquellos servicios que, de acuerdo con el ámbito de las competencias asignadas a la institución contratante, califican como actividades auxiliares de apoyo o no consustanciales del servicio público o de la administración o institución.
· El servicio de cajas representa una actividad sustantiva, la cual no puede ser susceptible de ser ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 22/09/2005
Institución: BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 10202
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Lic. Rodrigo Castro Fonseca
2
24 de agosto, 2005
24 de agosto, 2005
FOE-FEC-686
Licenciado
Rodrigo A. Castro Fonseca
Ministro de Turismo
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende consulta sobre la potestad del ICT de vender servicios en el marco del Programa de Certificación para la Sostenibilidad Turística.
Nos referimos a su oficio Nro. DM-605-05 del 19 de mayo, mediante el cual remite el criterio legal relacionado con el Programa de Certificación para la Sostenibilidad Turística, conocido como CST, en complemento al oficio Nro. DM-103-05, en el que consultaba la potestad del Instituto Costarricense de Turismo para la venta de servicios en el marco del Programa de Certificación señalado.
1.
Generalidades del Programa de Certificación para la Sostenibilidad Turística y de la Comisión Nacional de Acreditación:
El CST fue establecido en el año 1997 mediante el Decreto Ejecutivo Nro. 27235 como un programa típico de certificación, diseñado sobre estándares de sostenibilidad, con el propósito de categorizar y diferenciar empresas turísticas de acuerdo con el grado en que su operación se acerque a un modelo de sostenibilidad en el que se reconocen los esfuerzos de la mitigación de impactos no deseados y la aplicación de buenas prácticas sociales, ambientales y económicas.
La categorización de las empresas de acuerdo con el programa CST se realiza mediante un manual de categorización diseñado exclusivamente para este propósito.
En el mismo decreto se crea la Comisión Nacional de Acreditación del CST, como ente encargado de dictar las políticas, emitir las directrices y otorgar las respectivas categorizaciones a las empresas que han sido evaluadas. Está integrada por un representante d ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 23/08/2005
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA